nacionalidad española

¿Qué es la nacionalidad española por residencia?

Es una de las diferentes formas de obtener la nacionalidad española. Este modo de adquisición es muy común, para ello se debe acreditar permanencia continuada en territorio español.

¿Cómo se adquiere la nacionalidad española por residencia?

Una pregunta muy frecuente que nos hacen es sobre la posibilidad de aplicar a la nacionalidad española por residencia.

Así, el artículo 22 del Código Civil español, establece lo siguiente:

1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes. 

2. Bastará el tiempo de residencia de un año para: 

a) El que haya nacido en territorio español. 

b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar. 

c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. 

d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. 

e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho. 

f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. 

3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. 

A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero. 

4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española”.

Si quieres que revisemos tu posible expediente de nacionalidad española por residencia, escríbenos a: info@icocampinas.com.br

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

Comparte esta información:
Publicado en Emprendedores y Startups, Extranjería y Migratorio.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *