En estas breves líneas, vamos a indicar lo que ocurre cuando un titular de un visado o autorización de residencia de profesional altamente cualificado en España cambia de empleador o bien, hay un despido.
En este sentido, conforme a los criterios de aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización de fecha , se establece lo siguiente:
“En caso de cambio de empleador:
- Esta circunstancia deberá ser comunicada por el interesado a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en los términos establecidos en la disposición adicional séptima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
- Si el profesional desea continuar siendo titular de la autorización, se deberá presentar una nueva solicitud, otorgando una autorización inicial con la duración completa de ésta si se continúan cumpliendo los requisitos para ser considerado altamente cualificado.
- Igualmente, procederá la expedición de nueva autorización inicial en los casos de cambio de empresa cuando ambas entidades pertenezcan al mismo grupo.
- No obstante lo anterior, si se estuviese ante una absorción o fusión de empresas, procederá la renovación de la autorización de residencia por el tiempo de vigencia que reste en la inicial, siempre que ello quede acreditado conforme a lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores”.
Ahora bien, en caso de despido del trabajador, se establece lo siguiente:
“En caso de que el profesional altamente cualificado comunique su despido a la Unidad de Grandes Empresas y tuviera derecho a la prestación de desempleo, se procederá a la renovación de la autorización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril”.
Para cualquier inquietud, información o consulta en relación a este o cualquiera vinculado a visados y autorizaciones de residencia en España, pueden llamarnos al:
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O escribirnos a:
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