residencia para profesores e investigadores

Sobre el visado de residencia para profesores e investigadores

Tal como hemos comentado en otras oportunidades, la Ley de Emprendedores de España brinda una serie de opciones a los extranjeros para poder solicitar visados de residencia. En esta oportunidad, nos vamos a referir al visado de residencia para profesores e investigadores, por motivos de formación, investigación, desarrollo e innovación. En este sentido, se establece en el artículo 72 de la Ley de Emprendedores, lo siguiente:

«Los extranjeros que pretendan entrar en España, o que siendo titulares de una autorización de estancia y residencia, deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, deberán estar provistos del correspondiente visado o de una autorización de residencia para formación o investigación que tendrá validez en todo el territorio nacional, en los siguientes casos:

a) El personal investigador.
b) El personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I + D + I establecidos en España.
c) Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
d) Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente».

Esta opción aplica tanto para profesores, personal investigador y personas que realicen actividades de desarrollo e innovación. Es un tipo de visado propicio para aquellos extranjeros que quieran realizar de forma regular o temporal actividades de investigación, desarrollo e innovación en España.

Entre los requisitos específicos de este tipo de visado de residencia, se exige acreditar en qué supuesto se encuentra el solicitante del visado: universidades públicas; organismos públicos de investigación, estatales y autonómicos; universidades y entidades privadas; entidad empresarial; centro de I + D + I establecido en España y escuela de negocios. También, se debe presentar la documentación que acredite la relación profesional entre entidad e interesado.

Esta autorización de residencia y trabajo es válida en todo el territorio nacional. También, existe la posibilidad de poder tramitarla en conjunto con el cónyuge e hijos. En este tipo de visados no se aplica la situación nacional de empleo.

Para mayor información, puede contactarnos al teléfono: 0034-914059130 o escribirnos a info@icocampinas.com.br.

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

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Publicado en Extranjería y Migratorio, Otros temas de interés.

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